Noticias destacadas (MUNDO HISPANOHABLANTE)

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Poison Belmont
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Re: Noticias destacadas (MUNDO HISPANOHABLANTE)

Mensaje por Poison Belmont »

Moctezuma Xocoyotzin escribió: Jue Jul 17, 2025 11:35 pm
Poison Belmont escribió: Jue Jul 17, 2025 9:39 pm ¿Por qué a los racistas no les gusta que les digan racistas cuando son racistas?
¿Y quién reparte los carnets de racista, tú?
La lógica, la RAE, vuestro racismo... O yo mismo
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Capitan Pillo
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Re: Noticias destacadas (MUNDO HISPANOHABLANTE)

Mensaje por Capitan Pillo »

Moctezuma Xocoyotzin escribió: Jue Jul 17, 2025 11:35 pm
Poison Belmont escribió: Jue Jul 17, 2025 9:39 pm ¿Por qué a los racistas no les gusta que les digan racistas cuando son racistas?
¿Y quién reparte los carnets, tú?
Si, cuando dices cosas racistas Dictaduras. A que tiene mucho sentido?
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Saburo Hanazawa
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Re: Noticias destacadas (MUNDO HISPANOHABLANTE)

Mensaje por Saburo Hanazawa »

LucdeCargul escribió: Jue Jul 17, 2025 9:34 pm
Saburo Hanazawa escribió: Jue Jul 17, 2025 7:57 pm Pero es que os suda la polla lo que vaya a decir, pedir que se cumplan las normas de extranjería en España NO ES RACISMO. Me da igual como os pongáis, NO ES RACISMO.
Hay varios comodines hoy en día para soltar la pataleta, y el del racismo es uno de ellos. Nada nuevo, nada nuevo, como dije, el tiempo pondrá a cada uno en su lugar, y cuando a estos esquizo-antifas les ahogue el tsunami sociológico que se está gestando en este país, ya será tarde.
Por suerte la sociedad va despertando y la realidad al final es tozuda y se impone, ya solo les compran el relato cuatro trasnochados que no salen de su habitación.
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Monet vobiscum
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Re: Noticias destacadas (MUNDO HISPANOHABLANTE)

Mensaje por Monet vobiscum »

Saburo Hanazawa escribió: Vie Jul 18, 2025 11:23 am
LucdeCargul escribió: Jue Jul 17, 2025 9:34 pm
Saburo Hanazawa escribió: Jue Jul 17, 2025 7:57 pm Pero es que os suda la polla lo que vaya a decir, pedir que se cumplan las normas de extranjería en España NO ES RACISMO. Me da igual como os pongáis, NO ES RACISMO.
Hay varios comodines hoy en día para soltar la pataleta, y el del racismo es uno de ellos. Nada nuevo, nada nuevo, como dije, el tiempo pondrá a cada uno en su lugar, y cuando a estos esquizo-antifas les ahogue el tsunami sociológico que se está gestando en este país, ya será tarde.
Por suerte la sociedad va despertando y la realidad al final es tozuda y se impone, ya solo les compran el relato cuatro trasnochados que no salen de su habitación.
El relato es "Vamos a matar moros"...
Enga... enga... un poquito de los canticos, aunque en Madrid: Bonus si encuentras la bandera del pollo.
Por cierto, sigues esta cuenta "Alt Right España" y difunde bulos, yo que tu me lo miraría.
https://www.diario-red.com/articulo/esp ... 50400.html

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Acción Contra el Odio (ACO) presentó una denuncia el pasado mes de mayo contra la cuenta Alt Right España X (más de 123.000 seguidores) por ser uno de los canales de difusión principales del bulo racista mediante el que, el pasado 14 de abril, se trató de criminalizar y estigmatizar a través de informaciones falsas a la comunidad magrebí en España, a raíz del incidente registrado durante un acto religioso dentro del contexto de la celebración de la Semana Santa en la ciudad de Málaga.

“Ese día, el diario Málaga Hoy publicó una información en la que se reportaba el incidente en el que un hombre arrojó agua desde una garrafa al trono del Santísimo Cristo de la Crucifixión durante la celebración de la procesión del Lunes Santo. Según esta noticia, la Policía Local procedió tras el incidente a levantar un acta de denuncia por alteración del orden público, y a identificar al presunto autor del mismo, cuya nacionalidad se especificaba como española. La noticia del diario malagueño fue completada con un vídeo en el que se podía ver el momento de la detención de la persona responsable del suceso por parte de varios agentes de la Policía Local. El perfil ultraderechista denunciado por ACO procedió entonces a compartir el vídeo de los hechos acompañándolo del mensaje “Detenido un extranjero por lanzar agua al Cristo de la Hermandad de la Crucifixión durante su paso”. Nos odian y odian nuestras tradiciones”. Una publicación que, en el momento de la presentación de la denuncia a la Fiscalía de Valencia, había alcanzado las 354.000 visualizaciones y más de 2.100 republicaciones, sin que el gestor de dicha cuenta hubiera corregido su contenido ni retirado una información demostrada como falsa”.
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Capitan Pillo
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Mensaje por Capitan Pillo »

Ahora que Montoro está imputado por corrupción pepera, no veo a los equidistantes de siempre indignados por la corrupción.
Que cosas eh?
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Pirata del sol
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Re: Noticias destacadas (MUNDO HISPANOHABLANTE)

Mensaje por Pirata del sol »

Dos puntos, torilla bien hecha:
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Artículo 57 – Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) escribió:1. Serán expulsados del territorio español los extranjeros que incurran en una conducta sancionable con la expulsión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Cuando el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, podrá acordarse su expulsión, sustituyendo a las sanciones previstas en esta Ley, previa audiencia del interesado.

3. En ningún caso podrán ser sancionados con la expulsión los extranjeros nacidos en España que hayan residido legalmente en los cinco años anteriores a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

4. Tampoco se impondrá la sanción de expulsión:

a) A los extranjeros que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo, contributiva y de duración indefinida, por parte del sistema público de protección social español.

b) A los que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente cuando la duración de la misma se prevea que será superior a 6 meses, salvo que haya indicios de que el extranjero se ausentará o ha abandonado el tratamiento.

c) A los que hayan sido víctimas de delitos de violencia de género, violencia doméstica o trata de seres humanos, cuando colaboren con las autoridades competentes.

5. La expulsión no podrá conllevar en ningún caso la privación de la posibilidad de obtener la regularización de su situación mediante los procedimientos establecidos en esta Ley, cuando concurran los requisitos exigidos para ello.

6. La ejecución de la expulsión conllevará la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, así como la denegación del procedimiento de regularización iniciado, sin perjuicio de los recursos procedentes.
El artículo 57 de la Ley de Extranjería permite expulsar a un extranjero si está en situación irregular o ha sido condenado por un delito grave (con pena superior a un año), pero no se aplica automáticamente y debe valorarse cada caso. No se puede expulsar si la persona tiene fuertes vínculos con España, como haber nacido aquí y residido legalmente al menos cinco años, estar enfermo gravemente, cobrar una pensión por incapacidad, o ser víctima de violencia o trata y estar colaborando con las autoridades.
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Artículo 89 del Código Penal español reforma de 2015 (Ley Orgánica 1/2015) escribió:1. Sustitución de penas por expulsión
Cuando un ciudadano extranjero no residente legalmente en España sea condenado a una pena privativa de libertad inferior a 6 años, el juez podrá sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio español.

Si el extranjero sí tiene residencia legal, solo se le podrá expulsar si la pena es superior a 5 años, y el juez deberá justificar por qué se aplica esa expulsión.

2. Efectos de la expulsión
Una vez expulsado, no podrá regresar a España en un plazo mínimo de 5 a 10 años (según lo que decida el juez). Si lo hace, puede volver a ser detenido y encarcelado para cumplir la pena original.

3. Casos en los que no se aplica la expulsión
No se podrá expulsar si:

El extranjero está arraigado en España (por ejemplo, tiene familia, trabajo, o ha vivido muchos años).

Hay riesgo de que en su país sufra persecución, tortura o trato inhumano.

La expulsión afectaría negativamente a menores de edad a su cargo.

El delito no justifica una medida tan grave como la expulsión.

4. Sustitución posterior
Si inicialmente no se sustituye la pena por expulsión, el extranjero podrá solicitarlo después, antes de cumplir la mitad de la pena, siempre que haya buena conducta y sea viable su expulsión.
Un extranjero sin papeles puede ser expulsado en lugar de ir a prisión si la condena es menor de 6 años. Si tiene residencia legal, solo se le puede expulsar si la pena es superior a 5 años, y el juez debe justificarlo. Pero no se le puede expulsar si tiene arraigo, hijos menores, o si en su país estaría en peligro.

Ejemplos:

1. Italiano que viene de vacaciones y comete un delito sexual
Situación: No residente, solo está de visita.
Delito: Delito sexual grave (pena alta, puede superar 5 años).
Aplicación:
Al no tener residencia legal, el juez puede sustituir la pena de prisión por expulsión inmediata según el artículo 89 del Código Penal.
La expulsión sería casi segura, ya que no tiene arraigo en España y la pena es grave.

2. Inglés que viene con grupo de amigos para un evento deportivo, se emborrachan, provocan peleas y rompen mobiliario urbano
Situación: Visitante temporal, no residente.
Delito: Vandalismo, desórdenes públicos, daños a bienes públicos (p.ej., multas o penas menores, posiblemente menos de 1 año de prisión).
Aplicación:
Por ser un delito menor y temporal, probablemente se le imponga multa o sanción administrativa.
Si no tiene antecedentes ni situación irregular, difícil que se le expulse.
Si reincide o si las sanciones son penales con penas superiores a un año y no tiene residencia, podría iniciarse un proceso de expulsión administrativa.

3. Colombiana que comete fraude fiscal
Situación: Residente legal, con arraigo familiar y social.
Delito: Fraude fiscal con pena de prisión (1–3 años).
Aplicación:
Aunque la ley permite la expulsión por delitos con penas superiores a 1 año, su arraigo y colaboración con Hacienda dificultan la expulsión.
Es probable que no se le expulse y se le permita regularizar su situación tras cumplir las sanciones económicas o penales.

4. Marroquí que trabaja en España y da una paliza
Situación: Residente legal con empleo estable.
Delito: Agresión grave (pena superior a 1 año).
Aplicación:
Al tener residencia y trabajo, la expulsión no es automática.
El juez valorará la gravedad del delito y el arraigo (trabajo, familia).
Si la pena supera los 5 años y se considera que no hay arraigo suficiente, podría ser expulsado, pero en muchos casos se opta por condena penal sin expulsión.
----

Leyes haberlas, hailas, aplicarlas queda en manos de la justicia, y yo personalmente tengo 0 confianza en el poder y transparecia del poder judicial en España, pero eso es otro asunto.
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Shoujin
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Re: Noticias destacadas (MUNDO HISPANOHABLANTE)

Mensaje por Shoujin »

Shoujin escribió: Jue Jul 17, 2025 11:49 am Un ejercicio muy interesante que podemos hacer entre todos es entrar en la página de elmundo y buscar a Montoro. No lleva un gorro bicolor, pero el tío es escurridizo como ninguno.
Hoy el inmundo encabeza su portada con su más sincera preocupación sobre el caso Montoro, algo de unos ministros consternados por sus prácticas mafiosas y un editorial calificándole de "impresentable". Lástima que personas como Alsina o Soria no cuenten con tribunas en las que denunciar tales hechos; en este país todos está atados de pies y manos.
:pirata:
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Saburo Hanazawa
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Mensaje por Saburo Hanazawa »

https://okdiario.com/espana/anciano-...atica-15132784

El anciano apaleado en Torre Pacheco renuncia a acusar a sus agresores por la «presión social y mediática»


El anciano de Torre Pacheco no pedirá indemnización a sus agresores


Domingo no contrata ningún abogado, no ejercerá la acusación contra quienes le dieron la paliza

---

Pobre hombre, ni lo voy a juzgar. A saber la de amenazas veladas que ha tenido que aguantar, este país esta perdido
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Mensaje por Capitan Pillo »

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Os acordáis cuando Ayuso mató a ocho mil Domingos y le cantasteis presidenta?
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Mensaje por Saburo Hanazawa »

Pirata del sol escribió: Vie Jul 18, 2025 1:58 pm Dos puntos, torilla bien hecha:
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Artículo 57 – Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) escribió:1. Serán expulsados del territorio español los extranjeros que incurran en una conducta sancionable con la expulsión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Cuando el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, podrá acordarse su expulsión, sustituyendo a las sanciones previstas en esta Ley, previa audiencia del interesado.

3. En ningún caso podrán ser sancionados con la expulsión los extranjeros nacidos en España que hayan residido legalmente en los cinco años anteriores a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

4. Tampoco se impondrá la sanción de expulsión:

a) A los extranjeros que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo, contributiva y de duración indefinida, por parte del sistema público de protección social español.

b) A los que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente cuando la duración de la misma se prevea que será superior a 6 meses, salvo que haya indicios de que el extranjero se ausentará o ha abandonado el tratamiento.

c) A los que hayan sido víctimas de delitos de violencia de género, violencia doméstica o trata de seres humanos, cuando colaboren con las autoridades competentes.

5. La expulsión no podrá conllevar en ningún caso la privación de la posibilidad de obtener la regularización de su situación mediante los procedimientos establecidos en esta Ley, cuando concurran los requisitos exigidos para ello.

6. La ejecución de la expulsión conllevará la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, así como la denegación del procedimiento de regularización iniciado, sin perjuicio de los recursos procedentes.
El artículo 57 de la Ley de Extranjería permite expulsar a un extranjero si está en situación irregular o ha sido condenado por un delito grave (con pena superior a un año), pero no se aplica automáticamente y debe valorarse cada caso. No se puede expulsar si la persona tiene fuertes vínculos con España, como haber nacido aquí y residido legalmente al menos cinco años, estar enfermo gravemente, cobrar una pensión por incapacidad, o ser víctima de violencia o trata y estar colaborando con las autoridades.
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Artículo 89 del Código Penal español reforma de 2015 (Ley Orgánica 1/2015) escribió:1. Sustitución de penas por expulsión
Cuando un ciudadano extranjero no residente legalmente en España sea condenado a una pena privativa de libertad inferior a 6 años, el juez podrá sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio español.

Si el extranjero sí tiene residencia legal, solo se le podrá expulsar si la pena es superior a 5 años, y el juez deberá justificar por qué se aplica esa expulsión.

2. Efectos de la expulsión
Una vez expulsado, no podrá regresar a España en un plazo mínimo de 5 a 10 años (según lo que decida el juez). Si lo hace, puede volver a ser detenido y encarcelado para cumplir la pena original.

3. Casos en los que no se aplica la expulsión
No se podrá expulsar si:

El extranjero está arraigado en España (por ejemplo, tiene familia, trabajo, o ha vivido muchos años).

Hay riesgo de que en su país sufra persecución, tortura o trato inhumano.

La expulsión afectaría negativamente a menores de edad a su cargo.

El delito no justifica una medida tan grave como la expulsión.

4. Sustitución posterior
Si inicialmente no se sustituye la pena por expulsión, el extranjero podrá solicitarlo después, antes de cumplir la mitad de la pena, siempre que haya buena conducta y sea viable su expulsión.
Un extranjero sin papeles puede ser expulsado en lugar de ir a prisión si la condena es menor de 6 años. Si tiene residencia legal, solo se le puede expulsar si la pena es superior a 5 años, y el juez debe justificarlo. Pero no se le puede expulsar si tiene arraigo, hijos menores, o si en su país estaría en peligro.

Ejemplos:

1. Italiano que viene de vacaciones y comete un delito sexual
Situación: No residente, solo está de visita.
Delito: Delito sexual grave (pena alta, puede superar 5 años).
Aplicación:
Al no tener residencia legal, el juez puede sustituir la pena de prisión por expulsión inmediata según el artículo 89 del Código Penal.
La expulsión sería casi segura, ya que no tiene arraigo en España y la pena es grave.

2. Inglés que viene con grupo de amigos para un evento deportivo, se emborrachan, provocan peleas y rompen mobiliario urbano
Situación: Visitante temporal, no residente.
Delito: Vandalismo, desórdenes públicos, daños a bienes públicos (p.ej., multas o penas menores, posiblemente menos de 1 año de prisión).
Aplicación:
Por ser un delito menor y temporal, probablemente se le imponga multa o sanción administrativa.
Si no tiene antecedentes ni situación irregular, difícil que se le expulse.
Si reincide o si las sanciones son penales con penas superiores a un año y no tiene residencia, podría iniciarse un proceso de expulsión administrativa.

3. Colombiana que comete fraude fiscal
Situación: Residente legal, con arraigo familiar y social.
Delito: Fraude fiscal con pena de prisión (1–3 años).
Aplicación:
Aunque la ley permite la expulsión por delitos con penas superiores a 1 año, su arraigo y colaboración con Hacienda dificultan la expulsión.
Es probable que no se le expulse y se le permita regularizar su situación tras cumplir las sanciones económicas o penales.

4. Marroquí que trabaja en España y da una paliza
Situación: Residente legal con empleo estable.
Delito: Agresión grave (pena superior a 1 año).
Aplicación:
Al tener residencia y trabajo, la expulsión no es automática.
El juez valorará la gravedad del delito y el arraigo (trabajo, familia).
Si la pena supera los 5 años y se considera que no hay arraigo suficiente, podría ser expulsado, pero en muchos casos se opta por condena penal sin expulsión.
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Leyes haberlas, hailas, aplicarlas queda en manos de la justicia, y yo personalmente tengo 0 confianza en el poder y transparecia del poder judicial en España, pero eso es otro asunto.
Pero si el problema no son las leyes, el ordenamiento jurídico en España es extenso y muy completo, si te diría que somos de los países mas regulados del mundo.

El problema es que no se aplican, de aquí vienen todos nuestros males. No hay una voluntad real de hacer cumplir determinadas leyes, vete a saber tu las razones que hay detrás de ello (POLITICAS POLITICAS POLITICAS POLITICAS)
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Monet vobiscum
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Mensaje por Rockorn »

:joint: ahí le doy la razón a mago

Parece que no haya ni un estamento de la sociedad en la que se aplique con rigor la ley, y se sancione los incumplimientos. Predomina el evitar los conflictos y que todo el mundo haga lo que le parezca. España es Isla Tortuga, vaya, un paraíso liberal, en el que sí, te arriesgas a que te metan un puro, pero casi nunca nadie rinde cuentas. Y eso lo aprovechan muchos, y todos los que lo aprovechan son precisamente a los que no les importa votar a partidos que delinquen.

En mi trabajo (de ingeniería de obras y cosas de esas), sacar el reglamento más cochambroso y básico para obligar a que gente que cobra auténticas millonadas hagan su trabajo y cumplan la ley, lleva reuniones, llamadas, discusiones, tiempo perdido, hasta que se dignan a hacer la mitad de lo que deberían. Hoy mismo mi jornada se ha visto perjudicada por ello xd
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Mensaje por Shoujin »

Rockorn escribió: Vie Jul 18, 2025 3:54 pm :joint: ahí le doy la razón a mago

Parece que no haya ni un estamento de la sociedad en la que se aplique con rigor la ley, y se sancione los incumplimientos. Predomina el evitar los conflictos y que todo el mundo haga lo que le parezca. España es Isla Tortuga, vaya, un paraíso liberal, en el que sí, te arriesgas a que te metan un puro, pero casi nunca nadie rinde cuentas. Y eso lo aprovechan muchos, y todos los que lo aprovechan son precisamente a los que no les importa votar a partidos que delinquen.

En mi trabajo (de ingeniería de obras y cosas de esas), sacar el reglamento más cochambroso y básico para obligar a que gente que cobra auténticas millonadas hagan su trabajo y cumplan la ley, lleva reuniones, llamadas, discusiones, tiempo perdido, hasta que se dignan a hacer la mitad de lo que deberían. Hoy mismo mi jornada se ha visto perjudicada por ello xd
Eso está muy bien, pero hay que revisar qué estamento es el que sale siempre beneficiado y qué intereses hay detrás de los que aplican la ley. Que lees los pozos de desinformación de donde saca esta gente sus opiniones y parece que los inmigrantes están blindados, como si a la justicia le hubiera importado alguna vez alguien que no (a)porte billetes.
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Mensaje por LucdeCargul »

Rockorn escribió: Vie Jul 18, 2025 3:54 pm Predomina el evitar los conflictos y que todo el mundo haga lo que le parezca.
Ahí va vuestra querida democracia. Que pena que ya no haya marcha atrás, se nos han jodido dos generaciones por el camino, desde el 78.
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Saburo Hanazawa
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Shoujin escribió: Vie Jul 18, 2025 7:03 pm
Rockorn escribió: Vie Jul 18, 2025 3:54 pm :joint: ahí le doy la razón a mago

Parece que no haya ni un estamento de la sociedad en la que se aplique con rigor la ley, y se sancione los incumplimientos. Predomina el evitar los conflictos y que todo el mundo haga lo que le parezca. España es Isla Tortuga, vaya, un paraíso liberal, en el que sí, te arriesgas a que te metan un puro, pero casi nunca nadie rinde cuentas. Y eso lo aprovechan muchos, y todos los que lo aprovechan son precisamente a los que no les importa votar a partidos que delinquen.

En mi trabajo (de ingeniería de obras y cosas de esas), sacar el reglamento más cochambroso y básico para obligar a que gente que cobra auténticas millonadas hagan su trabajo y cumplan la ley, lleva reuniones, llamadas, discusiones, tiempo perdido, hasta que se dignan a hacer la mitad de lo que deberían. Hoy mismo mi jornada se ha visto perjudicada por ello xd
Eso está muy bien, pero hay que revisar qué estamento es el que sale siempre beneficiado y qué intereses hay detrás de los que aplican la ley. Que lees los pozos de desinformación de donde saca esta gente sus opiniones y parece que los inmigrantes están blindados, como si a la justicia le hubiera importado alguna vez alguien que no (a)porte billetes.
Los beneficiados de que se apliquen las leyes somos todos, que para eso están.

En el momento en el que el estado no aplica su propio ordenamiento jurídico o lo hace de forma sesgada esta incumpliendo sus deberes como tal.

Y esto es algo que no se puede ni debe debatir, es la base que sustenta un estado.

Es como si a mi me gusta ir a 90 en un tramo de 50 y por mis cojones voy a 90, la policía me para y no me multa, porque por presiones políticas entiende que está bien que yo en particular vaya a 90. El tramo sigue siendo de 50.

Todo lo que estamos viviendo (torre pacheco incluido, corrupción institucional etc..) viene en consecuencia de una dejadez de funciones del estado.
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