Vamos por partes, ok?
1º- No has respondido a mi pregunta
2º-No hay ningún tipo de disclaimer en la web sobre la legalidad y veracidad de las noticias. Si yo actuase como actuais vosotros, ya sería óbice para enrocarme. Porque ahora mismo el que me falta al respeto, eres tú, a base de hacerte el longuis y no dar una respuesta a una pregunta que te he hecho.
3º-Quien ha aprobado esta reducción y denegado la revisión de esta acción, es el TSJ, ese que tenemos problemillas desde hace más de 4 años.
4º- Si aun se diese el caso de no haber detrás la sombra de esa gente. Vuelvo a preguntar. Y que? De 54 revisiones, el TSJ aprovechó para reducir una. Ese uno ahora inhabilita los más de 50 en que no fue así, y que por lo que sea, no son el ejemplo que queréis mirar?
Así que vuelvo a la cuestión, si yo robo una tienda en Villaperros de arriba y me condenan por ley a 1 año de carcel. Y luego robo una tienda en Villaperros de abajo, y el juez no ve delito porque el dependiente no estaba atento. De quien es la culpa? De la ley o del juez.
Pero sigamos, yo puede que no lleve tirantes y no sea un abogado de la gran ciudad, pero repasemos la ley del Si es solo es Si, y el trabajo que hacen los jueces. Para ello en su momento con todo el lio, consulte a un señor mucho mas abogado de mucha más grande ciudad, y tirantes más elásticos, el señor Jacinto Morano:
La Ley de Garantías de la Libertad Sexual tiene muchos objetivos uno de ellos es fusionar los delitos de abuso sexual (actos sexuales sin consentimiento) con la agresión sexual (cuando mediaba violencia o intimidación), que anteriormente eran dos. a motivación de esto es poner en el centro el consentimiento. La motivación es poner el consentimiento en el centro de todo y acabar con las estrategias de defensa de la regulación anterior sobre si la víctima se resistió o no (para probar la intimidación), que suponían revictimizar y focalizar el proceso en los actos de la víctima.
Que en realidad no es una cosa nuestra al 100%, es una continuación Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014.
Que por qué no se ha traspuesto esto hasta la llegada de Podemos al gobierno y no se aplicaron unas medidas aprobadas en 2014? NO PUEDE SABERSE ELPPESELQUEMEJORGOBIERNAYADMINISTRALAECONOMIA@.COM
Y que por alguna loca razón, Europa no ve problema en ello:
La Eurocámara avala el modelo del 'sólo sí es sí' en la futura ley europea contra la violencia machista
https://www.eldiario.es/internacional/e ... 32859.html
Ahora sólo hay un delito: Agresión sexual, con penas de 1 -4 años (si no hay acceso carnal) o de 4-12 años (cuando sí).
Antes había 2:
Abuso, con penas de multa (si no había contacto física) o de 4-10 años (cuando lo había)
Agresión, de 1-4 años (sin) o 6-12 (con)
Como con toda reforma penal, es necesario revisar las condenas que se han impuesto, por ver si aplicando la nueva regulación hubiera un resultado más beneficioso para los condenados:
En un primer vistazo vemos que las personas que fueron condenadas por abuso ahora lo serían por agresión a penas iguales o más elevadas, lo que no genera revisiones (wait 4 it).
Lo mismo para la agresión sin acceso fisico
-Las personas condenadas por agresión con contacto físico(antigua, que requiere violencia o intimidación) serían condenadas por agresión (nueva, que no la requiere)
Ésta tiene una pena entre 4-12 años, frente a los 6-12 antiguos
Aquí hay un límite inferior menor:
1º-Quien fue condenado a 6 años se le baja a 4 (incluso a los demás en proporción)
2º-Lo puede volver a ser con el nuevo texto, está dentro de la horquilla, no hay que revisar
¿Qué criterio se adopta?
Pues aquí es donde entran nuestros amigos LOS JUECES. Esa gentecilla que hasta hace 3 días, no veía violación si la victima era un actriz, o si llevaba un tanga. Esa gente respetable, de la que Europa no lleva 4 años pidiendo explicaciones sobre los delirantes niveles de corrupción y puertas giratorias que se traen, no?
Pues bien, volviendo al criterio... Cual se usa? Vamos a la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal del 95, está claro, la opción b). Como la pena está dentro de la nueva horquilla, no hay que cambiarla
https://noticias.juridicas.com/external ... 20judicial.
Ese fue en realidad, el criterio seguido por la INMENSA MAYORÍA de las resoluciones que se revisaron penas (las 54 de la Audiencia Provincial de La Rioja, 4 exaimple)
Algunos dijeron en su día que: Aunque esa Disposición Transitoria Quinta está en vigor (nadie la ha derogado y sigue en el CP) no es aplicable, porque las transitorias son para cuando entró en vigor el código penal (1995).
Esto cuesta cuando las revisiones de resoluciones no firmes están siguiendo las reglas que impone la Disposición Transitoria Novena de la misma norma
Las dos cosas no pueden ser a la vez. O valen todas las transitorias o no vale ninguna
Pero asumamos que no es aplicable, surge otro problema:
SON DELITOS DISTINTOS
Aunque se llamen agresión sexual, los elementos del tipo son diferentes. La antigua requiere violencia o intimidación, la nueva no.
A TODOS los que se condenó por agresión sexual, en su sentencia se estableció que medió violencia o intimidación
Esto no se penó separadamente, estaba integrado en los elementos del tipo (que por eso tenía más pena que el abuso) Pero ya no lo está.
Así, que, con la nueva ley, además de penar por agresión (nueva) habría que penar la violencia o intimidación. Esto constituye un delito de coacciones, y además en derechos fundamentales: De 1 año a 3 años
Como se trata de un delito que se comete para perpetrar otro, nos vamos a las reglas del concurso medial, no se puede imponer la pena mínima.
Por lo tanto no se puede considerar ley más favorable la nueva para bajarlo a la nueva mínima. Lo que no se puede pretender es fijarse sólo en la pena, porque no se ha rebajado la pena de un delito.
Se ha creado un delito nuevo. Si aplicas la ley nueva no la puedes hacer picando donde interesa, la aplicas íntegra (porque si no ya no sabes si no es la ley más favorable)
Pues bien, los jueces se han dedicado a hace resoluciones de pura aritmética: reducir proporcionalmente la pena en función de lo que ha bajado el mínimo (de otro delito)
No hay NINGUNA resolución del Tribunal Supremo que sostenga esto.
Algunas son... curiosas.
El tribunal, que penó por delito contra la libertad sexual por abuso de autoridad (integrante del antiguo 182), modifica porque ahora la ley establece “abuso de superioridad” (178.2)
Shit yourself parrot.
En un sonadísimo caso en que Libertad Digital (ese periódico) decidió usar como espada y que tuvo que borrar ante la aplastante ilegalidad en la moral judicial del asunto.
Se comentó que aplicar la revisión por este criterio (el de la Disposición Adicional) sería inconstitucional. Pues eso es complicado, porque entonces TODAS las revisiones que se han realizado de sentencias firmes en todas las reformas son NULAS
Y lo serían porque el legislador en una transitoria no puede cargarse el principio de retroactividad favorable. Así que no modificar cuando se está en la horquilla ES aplicar el principio de retroactividad favorable.
Luego está la cuestión de si se puede criticar resoluciones judiciales o decir que las convicciones de los jueces influyen, que viendo el panorama de esta decada, yo diría que no solo no es importante sino que ES el foco del asunto.
Porque por X razón la ley está mal de base pero en Europa se han desecho en alagos por ella. Mientras en Españita, un país donde día a día nos levantamos con una trama de cloacas estatales, que embarran a jueces y periodistas por docenas. Decidimos que los paladines por una causa justa, eran esos mismos jueces haciendo malabares con la ley como quieren y los mismos periodistas que legalmente, no pueden decir que lo son fuera de España.
Así que vuelvo a hacerte la pregunta. Dónde reside la culpa?