Mr 17 escribió:jal90 escribió:Primer argumento que se cae: Puigdemont está en Bélgica y la justicia belga le ha impuesto un régimen de libertad condicional.
Claro, a España seguro que no se fuga Puigdemont. Ya sería curioso que existiese riesgo de fuga del país al que se ha fugado.
Vuelvo a repetir, Puigdemont está en Bélgica y se ha acogido a la justicia belga que sobre su caso particular ha decidido imponerle un régimen de libertad condicional. Decir que ha huido es capcioso y puede venir muy bien para presentarlo en el discurso político pero en una decisión judicial no se sostiene. Puigdemont se ha acogido a una vía legal y mediante esa vía legal y hasta que sus recursos sean denegados su caso sigue en curso.
Tampoco olvidemos que esta medida se ha establecido frente a nueve imputados que se presentaron ante la AN a declarar. Lo que haga Puigdemont no puede afectar a su situación procesal que se decide de manera individual.
Mr 17 escribió:jal90 escribió:¿Mediante qué mecanismos?
Sencillo ya que ellos mismos ya son reincidentes al incumplir sistemáticamente las resoluciones del TC. Nada les impide seguir dando órdenes a sus afines si están en libertad. Esto es lo más evidente del auto.
No son reincidentes de los delitos que les atribuye la AN porque la comisión del delito todavía no se ha aclarado. Este argumento se cae por todas partes.
Y la reincidencia en el período subsiguiente es imposible porque carecen de los medios administrativos que les permitirían volver a cometer esos delitos. Si lo que se juzga son sus actos al frente del Govern la destitución y la falta de reconocimiento oficial de su posición deberían ser más que suficientes para probar la imposibilidad de reincidir en dichos actos criminales que requieren sí o sí de una gestión de las administraciones públicas.
Mr 17 escribió:jal90 escribió: Y los Mossos alegan que estos documentos están ya archivados en formato informatizado. No encuentro una conclusión firme de esto en ningún lado, sólo la sospecha. Ni siquiera conocen de la naturaleza de estos documentos.
Los documentos están intervenidos por la jueza que es la que tiene acceso a ellos y decide. Como no sabemos más que cada uno crea lo que quiera. Hoy en días hasta los mails o whatsapp son medios de prueba (por ponerte los más evidentes que podrían destruir).
Ya, y el argumento de los Mossos de que dichos documentos tienen copia informática no ha sido negado todavía. Como este caso sigue su curso y no se ha emitido veredicto, establecerlo como causa fundada y probada para decidir al respecto de otro caso es una barbaridad.
Mr 17 escribió:jal90 escribió:Derecho a no declarar.
Por supuesto que están en su derecho pero esto responde más a una estrategia procesal. Santi Vila quiso evitar la prisión y lo consiguió pagando la fianza. No han hecho nada por evitarlo, es un movimiento político y propagandístico. Se hacen las víctimas.
Santi Vila fue el único a quien le fue impuesta una fianza. A Junqueras y los otros exconsellers les han impuesto una prisión preventiva incondicional. ¿Estrategia procesal respecto a qué?
Por otro lado si el derecho legítimo a no declarar de un acusado influye en la atribución de medidas cautelares por parte de los jueces, yo me preocuparía, y mucho. Y más en una situación como ésta en la que los encausados habían solicitado una prórroga para preparar una estrategia de defensa, solicitud aceptada en primera instancia por el Tribunal Supremo y que la jueza se ha pasado por el forro pellejero.
Mr 17 escribió:jal90 escribió: No les hicieron ni puto caso cuando pidieron tiempo para estudiar los cargos y preparar la defensa
En esto estoy de acuerdo, el tiempo ha sido insuficiente. De todas maneras Santi Vila tuvo el mismo y está fuera.
Sí bueno, hablemos de Santi Vila y su deriva ideológica a escasos días de la sentencia:
http://www.expansion.com/economia/polit ... b4577.html
Esto no aclara mis reservas respecto de la legitimidad del auto, las acrecienta.
Mr 17 escribió:jal90 escribió:Obvio que lo son, sin embargo si las circunstancias A, B y C indican que la medida cautelar tiene una injerencia política clarísima podemos llamarles "presos políticos" sin ningún rubor. Al fin y al cabo quien se lo busca no son ellos, a ellos se lo da hecho el auto de la jueza.
No son presos políticos por varios motivos:
1. No están juzgados, ni condenados ni absueltos.
Están en prisión incondicional. Seguramente durante meses. Que les falte una sentencia firme no niega en la práctica la condición de "presos políticos" porque mientras pasa este tiempo se encuentran encerrados.
Mr 17 escribió:2. Su conducta se ajusta a la de varios delitos (sedición, malversación de caudales públicos y rebelión, aunque con esta última no estoy de acuerdo).
Bueno, ajustarse no se ajusta, esto lo tiene que decidir la sentencia judicial. Estos acusados son inocentes hasta que se demuestre lo contrario y para que se demuestre lo contrario hace falta un juicio con garantías.
Pero dejando este detalle de lado, tú mismo estás en desacuerdo con la atribución del delito de rebelión. Me lo estás intentando hacer pasar como un detalle cuando es de lejos el delito más grave de los que les atribuyen, y como resulta que la gravedad del delito es un argumento jurídico para decidir al respecto de las medidas cautelares impuestas a los acusados, no es un tema menor y la mera posibilidad de que haya sido utilizado capciosamente para dar lugar a esta medida conlleva una prevaricación de libro. Y si quieres saco de nuevo los antecedentes de la jueza Lamela y de la AN.
Mr 17 escribió:3. Si se les persiguiera por sus ideas llevarían mucho en la cárcel pero que curioso, únicamente se les detiene cuando su conducta se ajusta varios delitos tipificados..
Esto es un poco refrito de los puntos 1 y 2 así que te respondo lo mismo xD