Dos puntos, torilla bien hecha:
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Artículo 57 – Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) escribió:1. Serán expulsados del territorio español los extranjeros que incurran en una conducta sancionable con la expulsión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Cuando el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, podrá acordarse su expulsión, sustituyendo a las sanciones previstas en esta Ley, previa audiencia del interesado.
3. En ningún caso podrán ser sancionados con la expulsión los extranjeros nacidos en España que hayan residido legalmente en los cinco años anteriores a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
4. Tampoco se impondrá la sanción de expulsión:
a) A los extranjeros que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo, contributiva y de duración indefinida, por parte del sistema público de protección social español.
b) A los que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente cuando la duración de la misma se prevea que será superior a 6 meses, salvo que haya indicios de que el extranjero se ausentará o ha abandonado el tratamiento.
c) A los que hayan sido víctimas de delitos de violencia de género, violencia doméstica o trata de seres humanos, cuando colaboren con las autoridades competentes.
5. La expulsión no podrá conllevar en ningún caso la privación de la posibilidad de obtener la regularización de su situación mediante los procedimientos establecidos en esta Ley, cuando concurran los requisitos exigidos para ello.
6. La ejecución de la expulsión conllevará la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, así como la denegación del procedimiento de regularización iniciado, sin perjuicio de los recursos procedentes.
El artículo 57 de la Ley de Extranjería permite expulsar a un extranjero si está en situación irregular o ha sido condenado por un delito grave (con pena superior a un año), pero no se aplica automáticamente y debe valorarse cada caso. No se puede expulsar si la persona tiene fuertes vínculos con España, como haber nacido aquí y residido legalmente al menos cinco años, estar enfermo gravemente, cobrar una pensión por incapacidad, o ser víctima de violencia o trata y estar colaborando con las autoridades.
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Artículo 89 del Código Penal español reforma de 2015 (Ley Orgánica 1/2015) escribió:1. Sustitución de penas por expulsión
Cuando un ciudadano extranjero no residente legalmente en España sea condenado a una pena privativa de libertad inferior a 6 años, el juez podrá sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio español.
Si el extranjero sí tiene residencia legal, solo se le podrá expulsar si la pena es superior a 5 años, y el juez deberá justificar por qué se aplica esa expulsión.
2. Efectos de la expulsión
Una vez expulsado, no podrá regresar a España en un plazo mínimo de 5 a 10 años (según lo que decida el juez). Si lo hace, puede volver a ser detenido y encarcelado para cumplir la pena original.
3. Casos en los que no se aplica la expulsión
No se podrá expulsar si:
El extranjero está arraigado en España (por ejemplo, tiene familia, trabajo, o ha vivido muchos años).
Hay riesgo de que en su país sufra persecución, tortura o trato inhumano.
La expulsión afectaría negativamente a menores de edad a su cargo.
El delito no justifica una medida tan grave como la expulsión.
4. Sustitución posterior
Si inicialmente no se sustituye la pena por expulsión, el extranjero podrá solicitarlo después, antes de cumplir la mitad de la pena, siempre que haya buena conducta y sea viable su expulsión.
Un extranjero sin papeles puede ser expulsado en lugar de ir a prisión si la condena es menor de 6 años. Si tiene residencia legal, solo se le puede expulsar si la pena es superior a 5 años, y el juez debe justificarlo. Pero no se le puede expulsar si tiene arraigo, hijos menores, o si en su país estaría en peligro.
Ejemplos:
1. Italiano que viene de vacaciones y comete un delito sexual
Situación: No residente, solo está de visita.
Delito: Delito sexual grave (pena alta, puede superar 5 años).
Aplicación:
Al no tener residencia legal, el juez puede sustituir la pena de prisión por expulsión inmediata según el artículo 89 del Código Penal.
La expulsión sería casi segura, ya que no tiene arraigo en España y la pena es grave.
2. Inglés que viene con grupo de amigos para un evento deportivo, se emborrachan, provocan peleas y rompen mobiliario urbano
Situación: Visitante temporal, no residente.
Delito: Vandalismo, desórdenes públicos, daños a bienes públicos (p.ej., multas o penas menores, posiblemente menos de 1 año de prisión).
Aplicación:
Por ser un delito menor y temporal, probablemente se le imponga multa o sanción administrativa.
Si no tiene antecedentes ni situación irregular, difícil que se le expulse.
Si reincide o si las sanciones son penales con penas superiores a un año y no tiene residencia, podría iniciarse un proceso de expulsión administrativa.
3. Colombiana que comete fraude fiscal
Situación: Residente legal, con arraigo familiar y social.
Delito: Fraude fiscal con pena de prisión (1–3 años).
Aplicación:
Aunque la ley permite la expulsión por delitos con penas superiores a 1 año, su arraigo y colaboración con Hacienda dificultan la expulsión.
Es probable que no se le expulse y se le permita regularizar su situación tras cumplir las sanciones económicas o penales.
4. Marroquí que trabaja en España y da una paliza
Situación: Residente legal con empleo estable.
Delito: Agresión grave (pena superior a 1 año).
Aplicación:
Al tener residencia y trabajo, la expulsión no es automática.
El juez valorará la gravedad del delito y el arraigo (trabajo, familia).
Si la pena supera los 5 años y se considera que no hay arraigo suficiente, podría ser expulsado, pero en muchos casos se opta por condena penal sin expulsión.
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Leyes haberlas, hailas, aplicarlas queda en manos de la justicia, y yo personalmente tengo 0 confianza en el poder y transparecia del poder judicial en España, pero eso es otro asunto.